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Celular, cinturón y sillita: reglas de seguridad al volante en CABA

Publicado el 14 de oct de 20265 min de lecturaInicial

En resumen

Cinturón de seguridad: quién lo usa y qué pasa si no

La Ley Nacional de Tránsito 24.449 (art. 40) exige que los ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben tenerlos. No es solo para el conductor: aplica a todos los ocupantes. Y conducir sin que alguno de ellos lo use es falta grave (art. 77).

En CABA el Régimen de Faltas también sanciona la falta de cinturón con multa en Unidades Fijas (UF) y descuento de puntos del scoring. No fijamos montos ni cantidad de puntos porque se actualizan: verificá los valores vigentes. Mirá cómo se pierden los puntos en nuestras preguntas sobre puntos.

Niños: sillita y sistemas de retención en CABA

En la Ciudad las reglas para los chicos son más exigentes que el piso nacional. El Código de Tránsito y Transporte (Ley 2148) establece:

  • Si el pasajero tiene menos de 12 años o mide menos de 1,50 m, tiene que usar el sistema de retención infantil correspondiente a su peso y altura, debidamente homologado. Alcanza con cumplir una de las dos condiciones: la edad o la altura.
  • Está prohibido transportar menores de 12 años en los asientos delanteros, y también llevar bebés o niños en brazos adelante.

A nivel nacional, los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero y con un sistema de retención homologado. Si circulás por otras jurisdicciones, chequeá la norma local.

Cómo elegir la sillita

Elegila según el peso y la altura del chico, que figuran en las indicaciones del fabricante, y verificá que esté homologada. Los "grupos" de sillita (0, 1, 2, 3) son una orientación de seguridad vial, no una escala fijada por ley.

Si no usás la sillita cuando corresponde, hay multa en Unidades Fijas y descuento de puntos. Verificá el valor vigente en la fuente oficial.

Celular al volante: qué está prohibido

La ley nacional prohíbe conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua (Ley 24.449, art. 48), y el Código de CABA repite esa prohibición (Ley 2148, art. 5.2.4). Hacerlo es falta grave en la ley nacional.

Lo importante es lo que la norma no dice: no menciona expresamente "celular" ni regula el "manos libres". Entonces:

  • No afirmes que "con manos libres no pasa nada": la norma no lo declara, y distraerte sigue siendo un riesgo.
  • Lo más seguro es dejar el teléfono guardado y configurado antes de arrancar. Si tenés que atender algo, estacioná en un lugar permitido.

Repasá también dónde está prohibido estacionar para frenar sin infringir otra regla.

Sanciones: multas y puntos

Resumen de la estructura, sin cifras:

  • Cinturón: falta grave a nivel nacional; en CABA, multa en UF y descuento de puntos.
  • Sillita / niño mal ubicado: multa en UF y descuento de puntos en CABA.
  • Sistemas de comunicación manual: falta grave en la ley nacional.

Las multas se miden en Unidades Fijas, cuyo valor se actualiza, y el descuento de puntos lo gestiona el sistema de scoring de la Ciudad. Para saber cuánto descuenta cada falta, verificá la escala vigente.

Preguntas frecuentes

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Redacción de Conducir Prueba

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