No, el que da marcha atrás no goza de prioridad: por prudencia debe ceder el paso y asegurarse de que la maniobra sea segura antes de hacerla. Además, la ley solo permite circular marcha atrás para estacionar, salir de un garaje o de una calle sin salida (art. 48 inc. h, Ley 24.449).
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